El valor de referencia de catastro

  • hace 2 años
  • 1
Quien no ha tenido miedo de recibir una complementaria o ha recibido dicha complementaria ¿?? La ley 11/2021 contra el fraude fiscal modifica el valor de referencia para la base imponible de los impuestos de transmisión patrimonial y herencias en referencia a inmuebles. Este valor no servirá para el calculo de otros impuestos . el ibi quedara calculado sobre el valor catastral , dato protegido que no es publico y por otro lado tendremos el valor de referencia de catastro Hasta el 1.1.2022 la base imponible era un valor teórico que las haciendas autonómicas aplicaban en muchos casos. Podía pasar que estos valores no se correspondían con el valor del mercado y esto generaba contestaciones lo que obligaba a hacer visitas al edificio para comprobar el estado. Para simplificar las cosas, evitar al máximo las comprobaciones de valores. En Castilla La Mancha, desde 2015, se viene realizando una prueba piloto del valor de referencia de Catastro, como medio de comprobación de valores, lo que desde el 1.1.2022 es nuestra referencia. Problema es que el TIBUNAL SUPREMOS DE CASTILLA LA MANCHA HA ANULADO ESTE METODO sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-2018, nos conduce a la afirmación inicial de que nos encontramos con una valoración abstracta, no individualizada, que aplica unos valores que no se encuentran en el expediente, con remisión al administrado a páginas webs, con explicación insuficiente o falta de explicación de coeficientes aplicados, y que por ello debemos rechazar.” Veremos lo que pasa a lo largo de este año Actualmente el valor de referencia de catastro se puede consultar en la pagina de catastro, es un dato público, aunque tenemos que ingresar nuestros datos para consultarlo. https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx El resultado de la consulta es un certificado en PDF SI se hace una prueba se puede ver que hay muchos casos donde no hay valor de referencia de catastro. Entonces, que pasa si no existe valor de referencia o que el valor escriturado es superior al valor de referencia catastral. ¿¿¿Entonces que pasa???
  • Si el valor escriturado es inferior al valor de referencia se paga sobre el valor de referencia
  • -si el valor escriturado es superior al valor de referencia se paga sobre el valor escriturado
  • Si no hay valor de referencia se tributara por valor de mercado cual puede coincidir con el precio de la escritura
  • En resume no se puede tributar por menos que el valor de referencia.
  • Entonces si hay valor de referencia sabemos por lo que debemos tributar, si no hay valor de referencia subsistirá la comprobación de valores como la conocíamos hasta ahora, pero habrá mucho menos casos.
  • La pregunta que quedara es saber si se podrá impugnar el valor de referencia, pues se supone que si pero para no tener problemas lo correcto será pagar primero y luego solicitar la rectificación y devolución.
  • En el caso de coger riesgo se podría tributar por valor escriturado sabiendo que es inferior al valor de referencia, pero hay que saber que esto va a generar intereses además esto supone poder demostrar que el valor de referencia es superior al valor de mercado. La prueba en este caso pertenece al contribuyente y podrá aportar una tasación, unas fotos, un acta notarial como prueba

Publicación anterior

EL NIE

Comparar listados